martes, 24 de agosto de 2010

delitos informaticos ¿erradicados en argentina?


La Cámara de Diputados aprobó, en general, un proyecto que incorpora varios artículos al Código Penal para sancionar los delitos informáticos. La iniciativa equipara el correo electrónico a la correspondencia epistolar. Pero también se encarga de castigar el acceso a los e-mails privados, la publicación de los mismos, sin el consentimiento del autor, y los delitos económicos a través de la manipulación de las comunicaciones informáticas.
La Cámara de Diputados de la Nación aprobó este miércoles, un proyecto de ley que incorpora varios artículos al Código Penal para sancionar los llamados delitos informáticos. Las reformas fueron debatidas en varias comisiones y responden a más de una docena de iniciativas parlamentarias de diputados de distintos partidos. Sin embargo, en la próxima sesión, algunos artículos podrían sufrir pequeñas modificaciones, según fuentes de la Comisión de Legislación Penal.
Entre las reformas votadas, se encuentra la que equipara al correo electrónico a la correspondencia epistolar. Para ello se incorpora como segundo párrafo del artículo 78 bis el siguiente texto: “La comunicación electrónica goza de la misma protección legal que la correspondencia epistolar y de telecomunicaciones”.
También se adecua el artículo 153, que a partir de ahora habla de "comunicación electrónica". "Será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido, o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o comunicación electrónica que no le esté dirigida".
El dictamen votado por un plenario de comisiones destaca que el término "apoderamiento" de una comunicación se refiere específicamente al "copiado" de la misma.
Además, se incorpora al CP el artículo 153 bis que castiga al que "ilegítimamente y a sabiendas accediere por cualquier medio sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido". Y el artículo 153 ter que reprime "con prisión de un mes a dos años, el que ilegítimamente y para vulnerar la privacidad de otro, utilizando mecanismos de escucha, intercepción, transmisión, grabación o reproducción de voces, sonidos o imágenes, obtuviere, difundiere, revelare o cediere a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas".
También se castiga explícitamente la publicación de un correo electrónico que no estaba destinado a darse a publicidad. "Será reprimido con multa de pesos diez mil ($10.000) a pesos cien mil ($100.000), quien hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, aunque haya sido dirigida a él, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros", dice el artículo 155.

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